EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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Ariel Hernández Villanueva; Arminda Pérez Hernández y la Sociedad
Legal de Gananciales compuesta entre ambos Recurridos v. Miguel Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta
por él y la señora Gladys Villanueva Soltrén; M.M. Enterprise; Gómez &
Santurio Demandados I.P.C. Division
of Comstar International, Inc. Peticionaria |
Certiorari 2000 TSPR 14 |
Número del Caso: CC-1998-0676
Fecha: 27/01/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV
Juez Ponente: Hon. Angel F. Rossy García
Abogados de Comstar Inter., Inc.: Bufete Benjamín Acosta, Jr.
Lcdo. Nelson R. Garayva Vázquez
Abogados de Ariel Hernández Villanueva: Lcdo. Ulpiano Falcón Matos
Lcdo.
Carlos Hernández Pérez
Abogado de Gómez & Santurio: Lcdo.
Pedro Toledo González
Abogados de Miguel Hernández: Lcda.
Cristina A. Yúñez Méndez
Materia: Daños y Perjuicios
Este documento constituye un documento oficial del
Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ARIEL HERNÁNDEZ VILLANUEVA; *
ARMINDA PÉREZ HERNÁNDEZ y la *
Sociedad Legal de Gananciales *
compuesta entre ambos *
*
Demandantes-
Recurridos *
*
v. * CC-1998-676
*
MIGUEL HERNÁNDEZ, y la Sociedad * Certiorari
Legal de Bienes Gananciales *
compuesta por él y la señora *
GLADYS VILLANUEVA SOLTREN; M.M. *
ENTERPRISE; GÓMEZ & SANTURIO *
*
Demandados *
*
v. *
*
I.P.C. DIVISION OF
COMSTAR *
INTERNATIONAL, INC. *
*
Demandada-Peticionaria *
***********************************
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado
SEÑOR CORRADA DEL RIO
San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2000.
La demandada-peticionaria, Comstar International, Inc.
(en adelante “Comstar”) recurre ante nos mediante auxilio de jurisdicción y certiorari
solicitando que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de
Apelaciones el 30 de junio de 1998. Mediante dicha sentencia se revocó la sentencia sumaria parcial emitida por el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en la cual se
desestimó la demanda en cuanto a lo reclamado contra Comstar.
Por entender que el foro apelativo no incidió al
revocar al tribunal de instancia confirmamos la sentencia recurrida.
I
El 1ro. de abril de 1994 el Sr. Ariel Hernández
Villanueva (en adelante “el demandante”) adquirió una botella de un producto
químico formulado para destapar cañerías y drenajes de la marca Hot Power
Drain Cleaner (en adelante “Hot Power”). Este producto fue comprado
en un pequeño negocio de ventas al detalle con el propósito de destapar el
drenaje de la bañera del hogar del demandante.
El demandante, antes de utilizar el Hot Power,
se aprestó a leer las advertencias, precauciones e instrucciones provistas por
el manufacturero –la codemandada Comstar- para el uso de dicho producto, las
cuales se encontraban impresas en la botella plástica y en un volante separado
colocado alrededor del mango de la botella. Siguiendo las instrucciones leídas,
el demandante secó el exceso de agua del interior del drenaje, proveyó
ventilación adecuada al área donde iba a utilizar el producto, se proveyó de
gafas y guantes, vertió en el drenaje el producto y colocó una cacerola
invertida para cubrir la abertura del drenaje, ello para evitar que el Hot
Power salpicara y causara algún daño. Acto seguido, abandonó el baño por un
período de quince (15) minutos, tiempo en que el producto en cuestión debía
producir el resultado esperado.
Transcurrido dicho tiempo, el demandante regresó al
cuarto de baño y se dispuso a irrigar el drenaje con agua fresca -según
indicado en las instrucciones- para lo cual removió la cacerola invertida que
había colocado previamente sobre el drenaje y se colocó en cuclillas dentro de
la bañera. Segundos luego de que el agua comenzara a fluir, se produjo una
explosión que ocasionó que el Hot Power fuera expulsado de la tubería y
quemara la ropa del demandante y su piel. Esto le produjo severas quemaduras de
tercer grado en sus piernas y parte de su pecho que requirieron hospitalización
inmediata para su tratamiento.
A raíz de dicho accidente, el 30 de marzo de 1995, el
demandante y su esposa Arminda Pérez Hernández y la sociedad legal de
gananciales por ellos constituida (en adelante “los demandantes”), presentaron
una demanda en daños y perjuicios en contra del Sr. Miguel Hernández, dueño del
negocio en el cual el demandante adquirió el Hot Power, y contra Comstar,
fabricante de dicho producto. Luego presentaron demanda enmendada para
incluir como codemandados a Gómez & Santurio, empresa distribuidora del
producto en Puerto Rico.
Los demandantes alegaron que los daños sufridos por
ellos le eran imputables a los referidos codemandados por haber sido
negligentes en manufacturar, distribuir, vender y poner en circulación un
producto altamente peligroso, sabiendo, o debiendo haber sabido que el mismo
podía ocasionar graves daños. Fundamentaron su reclamo en la doctrina de
responsabilidad absoluta por productos y las doctrinas de garantía expresa o
implícita de los fabricantes, distribuidores y vendedores.
Comstar presentó su contestación a la demanda negando
todas las alegaciones pertinentes en ella aducidas, excepto el hecho de que es
la compañía fabricante del producto. Invocó como defensas afirmativas que el
producto fue fabricado para ser utilizado únicamente por profesionales y para
personal entrenado para destapar cañerías; que no está a la venta en Puerto
Rico para uso particular ya que ha sido diseñado exclusivamente para uso
industrial; que el producto no estaba defectuoso y; que las advertencias
contenidas en el producto están ocupadas (preempted) por la Ley Federal de
Sustancias Peligrosas, 15 U.S.C.A. secs. 1261 et seq. (en adelante
“FHSA”, por sus siglas en inglés), por lo cual una reclamación en daños y
perjuicios estaba desplazada por dicho estatuto.
Una vez trabada la controversia las partes dieron
curso a un extenso descubrimiento de prueba. Del mismo surge que el Hot
Power es fabricado y envasado por Comstar, una corporación debidamente
organizada bajo las leyes de Nueva York (con oficinas en College Point, Nueva
York) en botellas plásticas de un cuartillo, las cuales se empacan en cajas que
contienen doce botellas –las que, a su vez, vienen empacadas y selladas
individualmente en bolsas plásticas- y son así mercadeadas en Puerto Rico a su
representante exclusivo Gómez & Santurio. Este las distribuye a sus clientes,
entre los cuales se encuentran pequeños comerciantes que detallan el producto a
sus parroquianos, no obstante indicarse en una hoja que acompaña las cajas de
doce botellas que el producto no está formulado para utilizarse en el hogar
(Not for Household Use), aun cuando dicha advertencia no aparece en la
rotulación de la botella en sí.
Luego de varios incidentes procesales, el 8 de
diciembre de 1997, Comstar presentó “Moción de Sentencia Sumaria” alegando que
la causa de acción de los demandantes fundada en la insuficiencia de las
advertencias del producto, estaba desplazada por el FHSA, por lo que el
tribunal de instancia estaba impedido de establecer un requisito diferente
sobre las advertencias en lo que a productos peligrosos concierne, así como por
la reglamentación impuesta por el Consumer Product Safety Commission, 16 C.F.R.
secs. 1500 et seq.
Los demandantes replicaron negando que en la
rotulación y etiqueta del Hot Power producida por Comstar se observaran
las disposiciones de los referidos estatutos y reglamentos, por lo cual
alegaron que las disposiciones de ley, reglas o reglamentos existen para que se
les de cumplimiento. Acompañaron con su escrito el informe pericial suscrito
por el Sr. Alan B. Weckerling (en adelante “el perito”), en el cual se concluye
que las instrucciones sobre el uso adecuado del producto en cuestión no
solamente inducían a error al usuario, sino que contenían información
equivocada respecto al manejo del producto.
El 21 de enero de 1998, el tribunal de instancia declaró
“no ha lugar” la moción de sentencia sumaria solicitada por Comstar. Oportunamente,
Comstar presentó reconsideración.
La moción de reconsideración fue atendida por el
tribunal de instancia, que la declaró “con lugar”, dejando sin efecto la
determinación anterior y desestimando la demanda en contra de Comstar. El foro
a quo, sin entrar a discutir el planteamiento de que la FHSA desplazaba
la acción de los demandantes, juzgó sumariamente que el Hot Power
cumplía con los requisitos del reglamento federal y de la FHSA, fundamentándose
en que el producto contenía entre sus advertencias la palabra POISON (VENENO)
–según requerido por ley- y que las demás advertencias serían adicionales como
medidas de protección pero que no eran indispensables. Estimó que las referidas
advertencias adicionales, no fueron controvertidas por la parte opositora.
Ante la desestimación de la demanda en contra de
Comstar, los demandantes apelaron la sentencia sumaria parcial alegando que el
tribunal de instancia erró al resolver por la vía sumaria los asuntos en
controversia entre éstos y Comstar. El Tribunal de Circuito de Apelaciones,
mediante sentencia de 30 de junio de 1998, revocó la sentencia del tribunal de
instancia y determinó que el Hot Power caía dentro del ámbito de la FHSA,
y que esta legislación contiene una disposición que desplaza limitadamente
cualquier requisito estatal o local a ser incluido en la etiqueta o en la rotulación de tales productos que fuera
diferente a aquéllos exigidos por la ley federal. No obstante, concluyó que,
aunque es cierto que la FHSA tiene la
intención de desplazar la causa de acción estatal predicada en la insuficiencia
de las advertencias de rotulación o etiqueta de un producto peligroso, la misma
puede ser considerada por el foro de instancia bajo el fundamento de haberse
incumplido con las exigencias del referido estatuto. Concluyó además, que las
determinaciones realizadas por instancia en cuanto a las advertencias en el
producto no eran susceptibles de resolución por la vía sumaria. Con estos
fundamentos revocó la sentencia sumaria parcial y devolvió el caso al foro de
instancia para la continuación de los procedimientos.
Inconforme, Comstar recurrió ante nos mediante certiorari
y “Moción Solicitando Remedio en Auxilio de Jurisdicción”, aduciendo la
comisión de los siguientes errores:
1.
Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al concluir que la causa
de acción de los demandantes-recurridos apoyada en la insuficiencia de las
advertencias e instrucciones del producto Hot Power, no está desplazada
(preempted) por la Ley Federal de Substancias Peligrosas, 15 U.S.C. §1261, et
seq. y las reglamentaciones promulgadas por el Consumer Product Safety
Commission, 16 C.F.R. § 1500, et seq.
2.
Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al concluir que un
tribunal puede considerar el alegado incumplimiento de un producto con las
disposiciones contenidas en la Ley Federal de Substancias Peligrosas, 15 U.S.C.
§1261, et seq.
3.
En la alternativa, erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al no
determinar, como cuestión de derecho que el producto Hot Power cumple con las
disposiciones de la Ley Federal de Substancias Peligrosas, 15 U.S.C. § 1261, et
seq. y con las reglamentaciones promulgadas por el Consumer Product Safety
Commission, 16 C.F.R. § 1500, et seq.
4.
Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al concluir que la causa
de acción de los demandantes-recurridos apoyada en que Hot Power es un producto
“inherentemente peligroso” debe ser dilucidado en un juicio plenario.
El
7 de agosto de 1998 emitimos Resolución expidiendo mandamiento de certiorari
dirigido al Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional IV,
ordenando que se remitieran a este Tribunal los autos del presente caso para
revisar la sentencia recurrida.
Examinadas
las comparecencias de las partes así como los autos del presente caso, estamos
en posición de resolver.
II
La
doctrina del desplazamiento u ocupación del campo -la resolución de conflictos
entre leyes federales y estatales- proviene de la Cláusula de Supremacía de la
Constitución de los Estados Unidos. Art. VI, Cl. 2 de la Const. de EE.UU.
Dispone que la ley federal tendrá supremacía sobre las leyes estatales cuando
la primera no pueda coexistir con un estatuto estatal. Cotto Morales v. Calo
Ríos, res. el 17 de abril de 1996, 140 D.P.R. __ (1996), 96 J.T.S. 56.
La
ocupación del campo puede ocurrir si el Congreso expresamente lo dispone al
aprobar una ley, o si al reglamentar un área específica, lo hace de forma tan
abarcadora que no cabe duda que la intención federal es reglamentar la
totalidad del área y no es posible ninguna otra reglamentación estatal. Cotto
Morales, supra. Este principio constitucional ha sido desarrollado para
evitar la reglamentación conflictiva de la conducta de varios organismos
oficiales que puedan tener alguna facultad sobre una materia específica. Rivera v.
Security Nat. Life Ins. Co., 106 D.P.R. 517 (1977).
En
Cotto Morales, supra, reiteramos el principio que establecimos en Bordas
Co. v. Secretario de Agricultura, 87 D.P.R. 534, 552 (1963), de que
“[n]o se presumirá que la reglamentación federal sustituye a la reglamentación
estatal por el hecho de que el Congreso reglamente un área de forma limitada.
Para que así sea, es necesario que la ley del Congreso interpretada
razonablemente esté en conflicto real con la ley del estado. En ausencia de una
prohibición específica en la ley federal contra una ley local, la legislación
insular que complementa la ley federal es válida siempre y cuando que la
primera no esté sustancialmente en conflicto con la segunda (citas omitidas).”
En
el caso específico de la FHSA, ésta fue aprobada por el Congreso de Estados
Unidos en 1960, y versa sobre el tráfico y el comercio de sustancias
peligrosas. El propósito de esta legislación es reglamentar la distribución y
la venta de las sustancias peligrosas o de los productos que contengan dichas
sustancias en el comercio interestatal. Incluye los productos que son
fabricados o envasados con el propósito o intención de que resulte propio,
adecuado o conveniente su uso doméstico o casero, o que son diseñados para ser
utilizados por niños.1
Así surge del historial legislativo de dicha ley, el cual establece requisitos
uniformes para toda la nación:
...nationally uniform requirements for adequate
cautionary labeling of packages of hazardous substances which are sold in
interstate commerce and are intended or suitable for household use. 1960
U.S.C.C.A.N. 2833.
Al
aprobarse esta ley, la misma no contenía
disposición alguna sobre desplazamiento u ocupación del campo. No
obstante, cuando la ley se enmendó en 1966 y luego en 1976, se estableció un
desplazamiento limitado. Dispone:
[I]f a hazardous substance or its packaging is subject
to a cautionary labeling requirement under section 2(p) or 3(b) [15 U.S.C.
§§1261(p) or 1262 (p)] designed to prevent against a risk of illness or injury
associated with the substance, no State...may establish or continue in effect a
cautionary labeling requirement applicable to such substance or packaging and
designed to protect against the same risk of illness or injury unless such
cautionary labeling requirement is identical to the labeling requirement under
2(p) or 3(b). 15 U.S.C.A. sec. 1261 note (b)(1)(A). Pub.L. 94-284, §17(a), May
11, 1976, 90 Stat. 510.
De
este lenguaje surge claramente la intención del Congreso de desplazar
limitadamente las leyes estatales cuando existen requisitos federales sobre las
etiquetas y un estado impone requisitos distintos que buscan advertir sobre el
mismo peligro. Chemical Specialties MFRS. ASS’N,
Inc. v. Allenby, 744 F.
Supp. 934, 937, footnote 4 (N.D.Cal. 1990). Resta
determinar si este lenguaje es suficiente para desplazar una acción estatal en
daños y perjuicios por no cumplir con los requisitos federales impuestos.
Esta
controversia es una novel en nuestra jurisdicción por lo cual tenemos que
analizar las disposiciones de la FHSA y recurrir a los principios ilustrativos
que se puedan hallar en la jurisprudencia federal interpretativa de este
estatuto. Veamos.
III
Como
expresáramos, la FHSA reglamenta los productos que contienen sustancias
peligrosas, así como las advertencias que deben contener en sus etiquetas.
Según esta legislación, una etiqueta se define como:
(n)...a display of written, printed, or graphic matter
upon the immediate container of any substance or, in the case of an article
which is unpackaged or is not packaged in an immediate container intended or
suitable for delivery to the ultimate consumer, a display of such matter
directly upon the article involved or upon a tag or other suitable material
affixed thereto; and a requirement made by or under authority of this chapter
that any word, statement, or other information appear on the label shall not be
considered to be complied with unless such word, statement, or other
information also appears (1) on the outside container or wrapper, if any there
be, unless it is easily legible through the outside container or wrapper and
(2) on all accompanying literature where there are directions for use, written
or otherwise. 15 U.S.C.A. sec. 1261(n).
Es
decir, que no se entenderá que una etiqueta cumple con esta legislación, a
menos que la información requerida aparezca en la envoltura exterior, o que sea
legible a través de ésta, y que también se incluya en la información que se
acompañe al producto donde se indican las instrucciones para su uso.
Por
otro lado una sustancia peligrosa se define como:
(1)(A) Any substance or mixture of substances which is
(i) toxic, (ii) is corrosive, (iii) is an irritant, (iv) is a strong
sensitizer, (v) is flammable or combustible, or (vi) generates pressure through
decomposition, heat, or other means if such substances or mixture of substances
may cause substantial personal injury or substantial illness during or as a
proximate result of any customary or reasonably foreseeable handling or use,
including reasonable foreseeable ingestion by children. 15 U.S.C.A. sec. 1261
(f)(1)(A).
De igual forma, una “sustancia adecuada o conveniente
para uso doméstico” es “any substance which is customarily produced or distributed
for sale for consumption or use, or customarily stored, by individuals in or
about the household and which is a hazardous substance as that term is defined
in section 1261(f) of this title”. 15 U.S.C.A. sec. 1471(2)(A).
Así,
las sustancias que reglamenta esta legislación son aquéllas que son tóxicas,
corrosivas o irritantes, entre otras, que puedan ocasionar lesiones personales
sustanciales como resultado de su uso acostumbrado o razonablemente previsible
y que puedan utilizarse en el hogar, aunque esa no sea la intención del
fabricante.2
Por
otra parte la FHSA establece que los productos que contengan estas sustancias
peligrosas estarán sujetos a dicha legislación y los productos que violen sus
disposiciones serán catalogados como una sustancia erróneamente rotulada. A
estos efectos la ley dispone que se considerará erróneamente rotulada una
sustancia peligrosa que omita:
1)Indicar
en forma conspicua en la etiqueta:
El nombre y dirección del negocio del
fabricante, envasador, distribuidor o vendedor;
El nombre corriente o el nombre químico,
si no tuviere nombre corriente, de la
sustancia peligrosa, o el de cada uno de los componentes que contri-buyan a su
condición de peligrosa, a menos que el Comisionado, mediante re-glamento,
permita o requiera el uso de un nombre genérico recono-cido;
La palabra “DANGER” en sustancias que son suma-mente
inflamables, corro-sivas o sumamente tóxicas;
La palabra “WARNING”
o “CAUTION” en todas las otras sustancias peligro-sas;
Advertencias sobre el peligro o los
peligros principales como por ejem-plo: “Flammable”, “Combus-tible”, “Vapor
Harmful”, “Causes Burns”, “Absorbed Through Skin”, o frases similares que
describan el peligro;
Medidas de precaución informando la acción
a seguirse o evitarse excep-to cuando por reglamento sean modificadas por el
Comisionado;
Instrucciones, cuando sea apropiado y
necesario, para tratamiento de prime-ros auxilios;
La palabra “POISON” en cualquier sustancia
peli-grosa que sea definida como altamente tóxica por la subsección (H) de esta
sección;
Instrucciones para manejar o almacenar
envases que requieran cuidado especial en dicho manejo o almace-namiento;
La advertencia “Keep out of the reach of
children” o una frase equivalente; (Traducción nuestra).
Cualquier advertencia requerida en el
subpárrafo (1) debe estar escrita en inglés, de forma conspicua y legible, y
que contraste por su tipografía, diseño o color con el resto del material
impreso en la etiqueta. 15 U.S.C.A. sec. 1261(p)(1) y (2). (Traducción
nuestra.)
Es
decir, que una sustancia peligrosa se considerará erróneamente rotulada si no
contiene los requisitos arriba indicados.
De conformidad con este estatuto, el
reglamento federal exige que las sustancias peligrosas contengan ciertas
advertencias en sus etiquetas, conocidas como “signal words” y además reitera
el hecho de que deben contener advertencias sobre los peligros asociados a
éstas, así como las medidas de precaución que deben tomarse, para que no sean
consideradas como “erróneamente rotuladas”. 16 C.F.R. sec. 1500.121(a)(1).
Es sobre estos requisitos que el Congreso
tuvo la intención de desplazar la acción estatal. No obstante, tenemos que
determinar, como señaláramos anteriormente, si esa intención congresional
desplaza también una acción estatal en daños y perjuicios por no cumplir con
los requisitos federales impuestos.
IV
El Tribunal Supremo federal, al
interpretar el alcance de la limitación impuesta a los estados –aunque en el
contexto de un estatuto distinto al que aquí contemplamos3- juzgó que no sólo una ley o reglamento
estatal dirigido a advertir sobre los mismos riesgos cubiertos por la ley
federal estaría vedada, sino que asimismo lo estaría la consideración y
adjudicación de una acción en daños predicada en requisitos de rotulación
distintos a los exigidos por el estatuto, ya que sería difícil decir que esas actuaciones no imponen
requisitos
o prohibiciones. Cipollone v. Liggets Group, Inc., 505 U.S. 504, 522
(1992). No obstante resolvió que las reclamaciones
estatales en daños y perjuicios en contra del fabricante, cuando la reclamación
estuviese basada en la teoría de que éste falló en proveer advertencias
suficientes para que el producto sea uno razonablemente seguro, no estaban
desplazadas. Cipollone v. Liggets, supra, a la pág. 524.
Así también, ese alto tribunal resolvió en
Medtronic Inc. v. Lora Lohr, 518 U.S. 470 (1996), que una
disposición sobre ocupación del campo –análoga a la de la FHSA- no desplazaba
una causa de acción estatal en daños y perjuicios contra el fabricante de un
marcapasos.4 Allí
Medtronic alegó que cualquier causa de acción en contra de un fabricante,
representaba un requisito adicional a los impuestos por la ley federal, y que
por lo tanto la misma estaba desplazada por dicho estatuto. El Tribunal
determinó que esta teoría no era persuasiva ni plausible, ya que representaría
un impedimento para proteger a los consumidores contra los riesgos que resulten
del uso de un producto.
Por otra parte, en Worm v.
American Cyanamid Co., 970 F.2d 1301, 1305 (4th Cir. 1992), la
Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Cuarto Circuito, interpretó
una disposición de la Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act, 7
U.S.C.A. secs. 136 et seq. (FIFRA) que dispone:
[...] but states shall not impose or continue in
effect any requirements for labeling or packaging in addition to or different
from those required under this subchapter.
Esta es una disposición análoga a la de la
FHSA, en lo que respecta al desplazamiento de la ley estatal, analogía que ha
sido avalada por el Noveno Circuito en Chemical Specialties v. Allenby,
958 F.2d 941, 945 (9th Cir. 1992).5
Allí se determinó que las controversias sobre desplazamiento que surgen de la
FHSA son idénticas a las que surgen bajo FIFRA, ya que ambas disposiciones son
muy parecidas.
En Worm, supra, el tribunal
resolvió que si el derecho común del estado reconocía una acción en daños y
perjuicios por no cumplir con un requisito impuesto por FIFRA, un demandante
podía entablar dicha acción sin que existiera un conflicto con la legislación
federal. Worm, supra, a la pág. 1308.
Aplicando el principio de Worm, supra,
el Cuarto Circuito interpretó que la FHSA no desplaza una acción estatal de
daños y perjuicios basada en el incumplimiento del fabricante con un requisito
federal sobre advertencias en las etiquetas. Moss v. Parks Corp., 985
F.2d 736, 740-741 (4th Cir. 1993). Allí
el tribunal expresó:
[...]in an area of limited Congressional pre-emption
such as the FHSA, a common law tort action based upon failure to warn may only
be brought for non-compliance with existing federal labeling requirements. Id.
a la pág. 740.
En Moss, supra, el tribunal
concluyó que siempre y cuando el demandante alegue que el fabricante no cumplió
con algún requisito impuesto por la FHSA sobre advertencias en las etiquetas, y
no alegue que el producto requería advertencias más rigurosas que las que exige
la ley federal, su causa de acción no está desplazada por la FHSA. Id. a
la pág. 740-741.
Otros
foros federales han establecido, que distinto a otros estatutos federales, los
requisitos que establece la FHSA van mas bien dirigidos al uso de ciertas
palabras o términos de advertencia, tales como “PRECAUCION” o “PELIGRO”,
permitiendo que el fabricante escoja el lenguaje específico con el que
acompañará tales avisos. Chemical Specialties
Manufacturers Ass., Inc. v. Allenby,
744 F. Supp. 934, 936 (N.D.Cal. 1990). Esto
quiere decir que existe flexibilidad en cuanto al lenguaje que utilizará el
fabricante para advertir sobre las medidas de precaución que deben seguirse
o evitarse al utilizar el producto, requisito exigido por la sección
1261(p)(1)(F) de la FHSA, supra.
En torno a esta sección de la FHSA el
Tribunal Supremo de Ohio realizó un análisis en Jenkins v. James B.
Day & Co., 634 N.E.2d 998 (1994). Ese foro resolvió que este inciso
impone a los fabricantes de sustancias peligrosas un deber de advertir de forma
razonable y adecuada sobre las medidas de precaución a tenerse en cuenta al
manejar dicha sustancia, lo cual era exigido por la ley estatal. Concluyó que
la ley estatal y la causa de acción en daños y perjuicios no buscaban imponer
requisitos diferentes a los impuestos por la FHSA, y que por lo tanto éstas no
estaban desplazadas por el estatuto federal.
V
En el caso ante nos los demandantes alegan
esencialmente un incumplimiento de Comstar con los requisitos impuestos por la
sección 1261 de la FHSA, y basado en ello instaron una demanda en daños y
perjuicios por ésta haber incumplido con las disposiciones de dicha
legislación. Esto debido a que, según alega el demandante, siguió las
instrucciones del Hot Power, y aún así sufrió quemaduras causadas por el
producto. Ante esta reclamación Comstar alega que la misma está desplazada por
la FHSA.
Al instarse esta acción en daños y
perjuicios, reclamando responsabilidad absoluta extracontractual al fabricante
bajo la FHSA por éste no haber cumplido con los requisitos impuestos por dicha
ley, hay que examinar la reclamación a la luz de los requisitos exigidos por el
estatuto federal. Esto así, para determinar si los requerimientos del
demandante lo que buscan es imponer nuevos requisitos, diferentes a los
contemplados por la ley, o si por el contrario lo que buscan es imponer
responsabilidad al fabricante por no haber cumplido con proveer las
advertencias que requiere la FHSA.
Hemos examinado la reclamación de los
demandantes en el presente caso y determinamos que ésta no está desplazada por
la FHSA, ya que no busca imponer requisitos diferentes a los impuestos por
dicho estatuto. La causa de acción de los demandantes está basada en la
determinación de si las advertencias que Comstar colocó en la etiqueta eran
suficientes para cumplir con el inciso (p)(1)(F) de la sección 1261, el cual
exige que los fabricantes adviertan sobre las medidas a tomar o evitarse en el
manejo del producto.
Esto así, ya que como expusiéramos
anteriormente, el propósito de la FHSA es uniformar la información que deben
contener en sus etiquetas los productos o substancias peligrosas, requiriendo
el uso de ciertas palabras o términos de advertencia (las llamadas “signal
words”), permitiendo que el fabricante escoja el lenguaje específico con el que
acompañará tales avisos. Chemical Specialties
Manufacturers Ass, Inc. v. Allenby, supra,
a la pág. 936. Es decir, que existe flexibilidad dentro de
algunos de los requisitos exigidos por la sección 1261 de la FHSA, dependiendo
del producto o substancia peligrosa de que se trate. Este es el caso del
mencionado inciso (p)(1)f). En éste no se exigen unas advertencias específicas,
sino que se establece un requisito general para que se informe a los
consumidores sobre el manejo y las medidas de precaución particulares a cada
producto.
En vista de la discusión que precede y en
ausencia de precedentes tanto locales como del Tribunal Supremo federal,
adoptamos la norma establecida por los demás tribunales federales, en cuanto a
que la FHSA no desplaza una acción en daños y perjuicios en contra del
fabricante de una sustancia peligrosa por éste no cumplir con alguno de los
requisitos impuestos por la ley federal. Esto, teniendo en consideración que
aunque no es obligatorio seguir dicha norma federal, sí es de gran valor
persuasivo y a la vez se conforma con nuestra tradición jurídica en el campo de
la responsabilidad absoluta por productos defectuosos o peligrosos.
Esto así ya que es norma reiterada de
derecho en nuestra jurisdicción que los fabricantes o vendedores de productos
son responsables extracontractualmente por los daños causados por productos
defectuosos o peligrosos. Rivera Santana v. Superior Packaging,
132 D.P.R. 115 (1992).
Es preciso además, hacer una distinción.
En la Petición de Certiorari y en el Alegato de los recurridos se
discute ampliamente, desde diferentes perspectivas, lo que resolvimos en Aponte
Rivera v. Sears Roebuck, res. el 24 de febrero de 1998, 98 T.S.P.R.
12, 98 J.T.S. 12. Asimismo, la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de
Apelaciones en este caso, y objeto del presente recurso, elabora sobre la
referida opinión. Creemos conveniente precisar.
En
Aponte Rivera, supra, teníamos ante nuestra consideración la explosión
de una batería de automóvil. Allí enumeramos unos criterios o advertencias que
deben contener aquellos productos inherentemente peligrosos en sus etiquetas.
No se nos planteó la posible aplicabilidad de la FHSA a tal situación.6 Lo que hicimos en Aponte Rivera, supra,
fue enumerar criterios a seguir para determinar la adecuacidad o falta de ella
de las advertencias de productos inherentemente peligrosos, no sobre productos
que caen bajo la FHSA.
En el caso de marras, distinto a Aponte
Rivera, supra, estamos ante un producto que cae bajo el ámbito de la FHSA.
Es por ello que los criterios o requisitos a aplicar a la situación presente
son los que establece la referida legislación federal.
Una
vez resuelto lo anterior, nos resta determinar si el mecanismo de sentencia
sumaria es el apropiado para dirimir una controversia sobre si un fabricante
cumple o no con los requisitos impuestos por la FHSA.
VI
La sentencia sumaria es un mecanismo
procesal extraordinario que tiene el propósito de facilitar la solución justa,
rápida y económica de los litigios civiles que no presenten controversias
genuinas de hechos materiales y, por tanto, no ameritan la celebración de un
juicio en su fondo. Pilot Life Ins. Co. v. Crespo Martínez, res.
el 13 de julio de 1994, 136 D.P.R. __ (1994),94 J.T.S. 104.
Así, la Regla 36.3 de las de Procedimiento
Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, establece que se podrá dictar sentencia sumaria si
de las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones
ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas, si las hubiere, surge que no
hay controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material, y como
cuestión de derecho debe dictarse sentencia a favor de la parte promovente.
Sólo procede dictar sentencia sumaria
cuando surge claramente que el promovido por la moción no puede prevalecer bajo
ningún supuesto de hechos y que el tribunal cuenta con la verdad de todos los
hechos necesarios para poder resolver la controversia. Corp. Presiding Bishop v. Purcell, 117 D.P.R. 714 (1986). Cuando
no existe una clara certeza sobre todos los hechos de la controversia, no
procede una sentencia sumaria. Metropolitana de Préstamos v. López de
Victoria, res. el 1ro. de noviembre de 1996, 141 D.P.R. __ (1996), 96
J.T.S. 138.
Al dictar sentencia sumaria el tribunal:
(1) analizará los documentos que acompañan la moción solicitando la sentencia
sumaria y los documentos incluidos con la moción en oposición y aquellos que
obren en el expediente del tribunal; (2) determinará si el oponente
controvirtió algún hecho material o si hay alegaciones de la demanda que no han
sido controvertidas o refutadas en forma alguna por los documentos. PFZ
Properties v. General Accident, res. el 7 de septiembre de 1994, 136
D.P.R. __ (1994), 94 J.T.S. 116.
En el presente caso, según surge de los
autos, existe una genuina controversia de hechos sobre si el producto cumplió
con los requisitos impuestos por la FHSA. La correcta dilucidación de este
asunto le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en un juicio plenario,
en el cual deberá estudiar las alegaciones de las partes y la prueba presentada
a la luz de la FHSA. Así también analizará el caso a la luz de nuestra doctrina
de responsabilidad absoluta de los fabricantes, en cuanto a lo que sea
compatible con lo aquí resuelto.
De igual forma, le corresponde al tribunal
de instancia dilucidar el cuarto señalamiento de error presentado por Comstar a
los efectos de determinar si el Hot Power es un producto “inherentemente
peligroso”.
VII
Concluimos, que el desplazamiento que la
FHSA provee es uno limitado en cuanto a las advertencias de las sustancias
peligrosas. Por lo tanto, establecemos que una acción en daños y perjuicios por
no cumplir con los requisitos establecidos en dicho estatuto federal no está
desplazada por dicha ley.
Resolvemos además que cuando existe
controversia de hechos materiales sobre si un fabricante cumplió o no con los
requisitos impuestos por la FHSA, no procede dictar sentencia sumaria.
Es imperativo notar que el análisis
establecido en esta opinión en nada altera el derecho vigente sobre la
responsabilidad absoluta del fabricante por inadecuacidad de las advertencias,
en los productos que no están cobijados bajo el palio de la FHSA.
Por los fundamentos expuestos con
anterioridad confirmamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones y
devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para procedimientos
compatibles con lo aquí resuelto.
Se dictará la sentencia correspondiente.
BALTASAR
CORRADA DEL RIO
JUEZ
ASOCIADO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ARIEL HERNÁNDEZ VILLANUEVA; *
ARMINDA PÉREZ HERNÁNDEZ y la *
Sociedad Legal de Gananciales *
compuesta entre ambos *
*
Demandantes-
Recurridos *
*
v. * CC-1998-676
*
MIGUEL HERNÁNDEZ, y la Sociedad * Certiorari
Legal de Bienes Gananciales *
compuesta por él y la señora *
GLADYS VILLANUEVA SOLTREN; M.M. *
ENTERPRISE; GÓMEZ & SANTURIO *
*
Demandados *
*
v. *
*
I.P.C. DIVISION OF
COMSTAR *
INTERNATIONAL, INC. *
*
Demandada-Peticionaria *
***********************************
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2000.
Por
los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar
parte integrante de la presente, se dicta sentencia confirmando la sentencia
del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 30 de junio de 1998 y se devuelve el
caso al Tribunal de Primera Instancia para procedimientos compatibles con lo
aquí resuelto.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García concurre
con el resultado sin opinión escrita.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Aunque la FHSA
cubre productos o substancias peligrosas de uso doméstico, ésta reglamenta cualquier
producto o substancia que al fabricante le resulte razonablemente previsible
que va a estar disponible para uso doméstico, aunque esa no sea la intención
pretendida por éste. 16 C.F.R. sec. 15000.3(c)(10)(i). Véase:
Canty v. Ever-Last Supply Co., 685 A. 2d 1365 (1996).
2 16 C.F.R. sec.
15000.3(c)(10)(i). Véase: Nota 1, Ante.
3 La Public Health
Cigarette Smoking Act of 1969, 15 U.S.C.A. sec. 1334(b), que dispone:
“No requirement or prohibition
based on smoking and health shall be imposed under State law with respect to
the advertising or promotion of any cigarettes the packages of which are
labeled in conformity with the provisions of this chapter”.
4 En este caso la controversia giraba en torno
a una sección de la Medical Device Amendments, 21 U.S.C.A. sec. 360k(a), la
cual dispone:
“no State or political subdivision of a State may establish or continue
in effect with respect to a device intended for human use any requirement (1)
which is different from, or in addition to, any requirement applicable under
this chapter to the device...”
5 Cert. denied, 506 U.S. 825, 113 S.Ct. 80
(1992).
6 Sin embargo, es ilustrativo sobre el particular
lo que ha ocurrido en otras jurisdicciones. Enfrentándose a inadecuacidad de
advertencias, en situaciones
donde baterías de autos han explotado, los tribunales han resuelto
conforme la doctrina general de responsabilidad absoluta según desarrollada en
cada una de esas jurisdicciones y no bajo la FHSA. Véase: Tanner v. Shoupe, 596 N.W.2d 805 (1999). Véase
además: Hickman v. Exide, 679 So.2d 527 (1996); McKnight v
Johnson Controls, Inc., 36 F.3d 1396 (1994); Daniels v. GNB,
Inc., 629 So.2d 595 (1993).