EN EL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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In re:
Jorge Moreno Franco
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2006 TSPR 10
166 DPR ____ |
Número del Caso: TS-8398
Fecha: 19 de enero de 2006
Abogada de la Parte
Peticionaria:
Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda..
Directora
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión será
efectiva el 23 de enero de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de su
suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE
PUERTO RICO
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In re:
Jorge Moreno Franco
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TS-8398 |
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En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de
2006.
En el presente caso, reafirmamos nuestro rechazo hacia la indiferencia de algunos abogados de responder a los requerimientos formulados por este Tribunal dentro de un proceso disciplinario. Esta testarudez y contumacia de los abogados de no cumplir con nuestras órdenes provocan que, en ocasiones, los procedimientos disciplinarios culminen en suspensiones indefinidas, aún sin entrar en los méritos de la queja en cuestión. La situación de autos es una de ellas.
I.
El Lcdo.
Jorge Moreno Franco fue admitido a la práctica de la abogacía el 13 de agosto
de 1986 y al ejercicio del notariado el 31 de mayo de 1988. Según los informes
de la Oficina de Inspección de Notarias, en adelante ODIN, los protocolos del
referido notario correspondientes a los años 1992,
1994, 1995 y 1996 fueron aprobados como correctos. Sin embargo, los correspondientes
a los años 1990, 1991, 1993, 1997, 2000, 2001 y 2002 quedaron pendientes de
aprobación debido a serias deficiencias señaladas en la inspección.[1] Al respecto, el 8 de diciembre de 2003,
la ODIN cursó un informe a este Tribunal del cual surgen los hechos reseñados a
continuación.[2]
El 27 de noviembre de 2000, se rindió un primer informe de deficiencias en los
protocolos del licenciado Moreno Franco correspondientes a los años 1990, 1991,
1993 y 1997. De conformidad con el proceso dispuesto en el Reglamento
Notarial, la ODIN envió copia del informe al abogado de epígrafe concediéndole
el término de quince (15) días para notificar por escrito cualquier objeción
que tuviera con los señalamientos. El licenciado Moreno Franco informó haber
corregido las faltas señaladas en el informe. Sin embargo, según el segundo
informe de deficiencias en los protocolos de los años 2000, 2001 y 2002, las
mismas permanecen aún sin corregir.
Este
segundo informe surgió a raíz de una comunicación del Lcdo. Andrés L. Córdova
recibida por la ODIN. El licenciado Córdova solicitó la intervención de esa
oficina para obtener copia de una escritura autorizada por el licenciado Moreno
Franco, debido a que este notario había hecho caso omiso a sus requerimientos.
En la misiva dirigida a la ODIN se alega que el licenciado Moreno Franco
autorizó una escritura de compraventa que contiene una simulación contractual
dolosa en la que se pretendió segregar y traspasar ilícitamente un solar a la
Lcda. Marisabel Piñero
Martínez, ex esposa del notario autorizante, sin el consentimiento de sus
dueños.
Ante
la seriedad de las imputaciones, la ODIN impartió instrucciones a su inspectora
de protocolos para que examinara la obra notarial del licenciado Moreno
Franco. Con el fin de coordinar una cita con el notario, la inspectora se
comunicó al número de teléfono que obra en los archivos de la ODIN. La
persona que respondió a la llamada fue la Lcda. Marisabel
Piñero Martínez, quien informó que si bien su oficina
era reportada por el licenciado Moreno Franco como su estudio de notaría, éste
no tenía oficina en propiedad. La licenciada Piñero
Martínez aclaró a la ODIN que el licenciado Moreno Franco se encontraba fuera
de Puerto Rico desde hacia algún tiempo recibiendo tratamiento médico y que
desconocía su fecha de regreso. También notificó que su obra notarial se
encontraba junto a la de ella en su oficina, pero que el licenciado Moreno
Franco no la había designado como notario sustituto.
Así
las cosas, autorizamos la incautación de la obra notarial del licenciado Moreno
Franco, la cual fue inspeccionada. De la revisión de la obra incautada
surgieron los señalamientos objeto del segundo informe de deficiencias. Durante
el proceso de inspección de los protocolos incautados, se obtuvo el original de
la escritura que se alega contenía la compraventa simulada y fraudulenta, la
cual adolece de graves deficiencias e irregularidades.[3]
En
el informe del 8 de diciembre de 2003, presentado por la ODIN a este Tribunal,
se le imputan al licenciado Moreno Franco violaciones crasas a la Ley Notarial
y su Reglamento.[4]
El 5 de febrero de 2004 dictamos una resolución en la que concedimos al
licenciado Moreno Franco el término de veinte (20) días para que se expresara
sobre el informe de la ODIN y corrigiera las deficiencias señaladas. Ante
la incomparecencia del licenciado Moreno Franco, el 19 de marzo de 2004
emitimos otra resolución concediéndole un término final de veinte (20) días
para cumplir con la resolución del 5 de febrero de 2004, bajo apercibimiento de
que su incumplimiento podría conllevar su suspensión inmediata del ejercicio de
la abogacía y la notaría. Esta resolución fue notificada personalmente el
10 de mayo de 2004, a través de un alguacil del Tribunal. Mediante escrito con
fecha del 4 de junio de 2004, el licenciado Moreno Franco solicitó prorroga de
quince (15) días adicionales para corregir las deficiencias encontradas en sus
protocolos, debido a que los mismos se hallaban en la ODIN en San Juan mientras
que él residía en Rincón. Este Tribunal le concedió al notario la prorroga de
quince (15) días adicionales para cumplir con la resolución del 5 de febrero de
2004.
El
12 de agosto de 2004, el licenciado Moreno Franco radicó una moción informativa
solicitando una prorroga adicional ya que se encontraba recuperándose de un
procedimiento quirúrgico de extracción de hernia y resección de intestino.
También informó, mediante una segunda moción informativa, las medidas que
tomaría para cumplir con lo señalado en el informe de la ODIN, además de que
próximamente se estaría reuniendo con uno de los inspectores de dicha oficina
para corregir las deficiencias pendientes. El 16 de agosto de 2004,
concedimos un término adicional de quince (15) días, a partir de la fecha en
que se diera de alta al licenciado Moreno Franco, para cumplir con la
resolución del 5 de febrero de 2004.
El
28 de enero de 2005 la ODIN nos informó que el licenciado Moreno Franco no
compareció a la cita acordada para el 15 de octubre de 2004, y que tampoco se
había comunicado con la inspectora para coordinar una nueva fecha para la
corrección de las deficiencias pendientes. Así las cosas, el 4 de marzo de
2005, emitimos otra resolución en la que concedimos al licenciado un término
final de veinte (20) días para que cumpliera con las resoluciones del 5 de
febrero de 2004 y del 16 de agosto de 2004. También se le ordenó mostrar causa,
dentro de ese término, por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
profesión por no cumplir con nuestras resoluciones y por las múltiples
deficiencias de su obra notarial. Por último, se le apercibió nuevamente que el
incumplimiento con esta resolución conllevaría su suspensión inmediata del
ejercicio de la abogacía y la notaría sin ulterior procedimiento. El
licenciado Moreno Franco respondió a la resolución de 4 de marzo de 2005 con
una moción informativa, presentada el 17 de mayo de 2005, en la que solicitó
una prorroga adicional para corregir sus protocolos. Adujo que no había
cumplido con nuestros requerimientos porque había sido sometido a un
procedimiento quirúrgico del abdomen.
Finalmente,
en una resolución de 20 de mayo de 2005, concedimos al licenciado Moreno Franco
un término final de treinta (30) días para que mostrara causa por la cual no
deba ser suspendido del ejercicio de la profesión, debido tanto a su condición
de salud como al reiterado y grave incumplimiento con sus deberes notariales y
nuestras resoluciones. Se le apercibió nuevamente que su incumplimiento
conllevaría las sanciones disciplinarias correspondientes. Sin embargo, el
licenciado Moreno Franco no ha cumplido con nuestra resolución del 20 de mayo
de 2005. Han pasado cerca de siete meses desde su última comparecencia y aún no
cumple con las múltiples resoluciones de este tribunal.
De todo lo antes expuesto podemos colegir que, a pesar de nuestros
apercibimientos y las prórrogas concedidas, el licenciado Moreno Franco
continúa con una conducta displicente de dejadez, indiferencia y falta de
diligencia en cuanto a nuestras órdenes.
II.
Reiteradamente
hemos resuelto que es obligación ineludible de todo abogado responder diligentemente
a los requerimientos de este Tribunal, y los de la Oficina del Procurador
General, de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados y de la Oficina de
Inspección de Notarias. In re Rivera Irizarry, res. El 21 de
noviembre de 2001, 155 D.P.R. ___ (2001), 2001 T.S.P.R. 159. Igualmente, hemos enfatizado que no
toleraremos la incomprensible y obstinada negativa de un miembro de la
profesión de cumplir con nuestras órdenes y requerimientos. In re Laborde Freyde, 154 D.P.R. 112, 115 (2001).
El
incumplimiento por parte de un abogado con nuestras órdenes en el trámite de
una queja constituye una falta separada e independiente de los méritos de dicha
queja y acarrea la imposición de severas sanciones disciplinarias, pues se
trata de conducta que de por si contraviene las normas éticas que rigen el
ejercicio de la abogacía. Incluso, aún cuando la queja resulte
inmeritoria, el abogado puede quedar sujeto a sanción disciplinaria si
demuestra dejadez e inacción durante el trámite de la queja. In re
Vargas Soto, 146 D.P.R. 55, 61-62 (1998).
Desatender
las comunicaciones relacionadas a procedimientos disciplinarios “tiene el mismo
efecto disruptivo de nuestra función reguladora de la profesión que cuando se
desatiende una orden emitida directamente por este tribunal”. In re
Ríos Acosta, 143 D.P.R. 128, 135 (1997). La
naturaleza pública que reviste la profesión de abogado le impone a éste “[e]l
compromiso de mantener y contribuir a un orden jurídico íntegro y eficaz, para
lograr la más completa confianza y apoyo de la ciudadanía ...”.
Id. pág. 135.
El Canon 12 del Código de Ética Profesional exige “desplegar todas las
diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones” en
la tramitación de las causas. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.12. Este deber profesional “se
extiende
no sólo a la esfera de la litigación de causas sino a la jurisdicción
disciplinaria de este foro”. In re Ríos Acosta I, supra, pág. 135.
Un
patrón de dejadez y de incumplimiento irrazonable e inexplicable con nuestras
órdenes es indicativo “de una falta de respeto hacia los procedimientos del
Tribunal”. In re Vargas Soto, supra,
pág. 62. Por tanto, incumplir las órdenes y requerimientos de este Tribunal
constituye una clara violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Dicho Canon señala que: “[e]l abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. 4 L.P.R.A.
Ap. IX, C. 9. Según hemos mencionado, el deber
que impone el Canon 9 “incluye el estricto cumplimiento de las órdenes y
resoluciones de este Tribunal, sobre todo, en lo concerniente a nuestra
jurisdicción disciplinaria”. In re Salichs
Martínez, 131 D.P.R. 481, 490 (1992).
III.
Desde el 5 de febrero de 2004, fecha en que este Tribunal
ordenó por primera vez al licenciado Moreno Franco corregir las faltas
señaladas, éste debió responder con diligencia. Transcurrido más de un año
desde nuestra primera resolución al respecto, el licenciado Moreno Franco sólo
ha respondido con breves y escuetos escritos solicitando constantemente
prórrogas a los términos concedidos para cumplir. No obstante los
requerimientos de este Tribunal, el licenciado Moreno Franco desatendió los
términos concedidos para cumplir con nuestras órdenes. No se justifica esta
dilación y omisión total en cumplir con los requerimientos de este Tribunal;
era su deber responder y actuar conforme a lo ordenado. El licenciado Moreno
Franco estaba apercibido de la sanción disciplinaria que hoy dictamos, según
surge de nuestras resoluciones debidamente notificadas. Tales apercibimientos
evidentemente han sido crasamente desoídos.
La actitud de dejadez e indiferencia manifestado por el licenciado Moreno
Franco hacia este Tribunal ha interferido indebidamente con nuestra función
disciplinaria. Su actitud persistente de incumplir con nuestras órdenes
caracteriza un absoluto menosprecio de las mismas. La conducta del licenciado a
lo largo del proceso es, de por sí, razón suficiente e independiente para
imponerle las más severas sanciones disciplinarias. Procede, por
tanto, separar de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión de
la abogacía y de la notaría al licenciado Jorge Moreno Franco, hasta que otra
cosa disponga este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE
PUERTO RICO
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In re:
Jorge Moreno Franco
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En San Juan, Puerto Rico, a 19 de
enero de 2006.
Por los fundamentos expuestos en
la Opinión Per Curiam que
antecede, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida
del Lcdo. Jorge Moreno Franco del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se impone a éste el deber de
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del País. Además, deberá certificarnos el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal
procederá a incautarse de la obra y sello notarial del señor Moreno Franco.
Lo pronunció y manda el
Tribunal y certifica la Secretaria del
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del
[1] Durante los años 1989, 1998 y 1999,
el notario reportó a la ODIN no haber autorizado ningún instrumento público.
[2] El informe señala el estado de la
notaría del licenciado Moreno Franco e indica las deficiencias que surgen
de los protocolos. Entre las deficiencias señaladas se encuentran:
cancelación de aranceles incompletos, falta de firmas e iniciales de
comparecientes, falta de acreditación de facultades representativas, falta de
los antecedentes registrales de los inmuebles, la
falta de firma y rúbrica del notario, entre otros.
[3] El 20 de mayo de 2003, se presentó
demanda de nulidad por simulación absoluta de contrato contra los licenciados Piñero Martínez y Moreno Franco.
[4] La ODIN concluyó que la conducta del
licenciado Moreno Franco demuestra un alto grado de descuido y menosprecio a su
función como notario. Señaló su incumplimiento con su deber de custodio
de su obra notarial, al abandonar sus protocolos en una oficina que no era la
suya ni al notificar a la ODIN su cambio de dirección de oficina y
residencia Tampoco designó un notario sustituto. Por último, concluyó que
las serias deficiencias notariales manifestadas en su obra notarial reflejan
“un patrón de conducta en abierto menosprecio a los postulados de la fe pública
y ética profesional”.